Penpoint, Volumen 4, Número 7, Octubre 1993 Penpoint,
Volumen 4, Número 7,
Octubre 1993
LA ASAMBLEA DE WESTMINSTER y la “Equidad de la Ley Judicial”
Por Dr. Greg L. Bahnsen
En 1643 la Asamblea de Westminster se reunió por
primera vez en la Capilla Enrique VII en la Abadía de Westminster en Londres.
Este mes el Dr. Bahnsen inicia un recorrido para impartir conferencias en
Londres, abogando por la teología de Westminster para nuestra propia época.
Este
año (1993) celebramos el 350 aniversario de la convocación y reunión de la
Asamblea de Westminster (1643 – 1649), aquel cuerpo de teólogos que produjo la
magnífica expresión de la doctrina Reformada en la Confesión de Fe de
Westminster y en los Catecismos.
Aquellos que aman la fe una vez dada a los
santos debiesen regocijarse por la memoria de este evento que marcó una época y
saborear la solidez de los estándares teológicos que son el legado perdurable
de la asamblea. El logro en Westminster fue profundo para la historia, tanto de
la iglesia como del estado.
El Escenario Político
El Rey Carlos I de
Inglaterra, quien favorecía al Romanismo y odiaba a los Puritanos, se había
ganado el desdén para sí mismo al nombrar dos cortes persecutorias bajo su reinado:
La Cámara Estrellada (civil) y la Alta Comisión (iglesia).
En 1629 se atrevió a
disolver el Parlamento Inglés y gobernó sin él hasta 1640. Cuando intentó
imponer el episcopalismo y un nuevo libro de oración en la iglesia de Escocia,
los Escoceses firmaron un “Pacto Nacional” en 1638, un juramento para resistir
su intromisión, manteniendo la libertad religiosa y la política presbiteriana.
La guerra estalló en 1639. Esto obligó al Rey a reunir nuevamente al Parlamento
Inglés en Abril de 1640, para levantar fondos, pero lo disolvió prontamente
otra vez (de allí el nombre de “corto” Parlamento) cuando este le dirigió
varias quejas formales. Sin embargo, en su desesperación, convocó nuevamente al
Parlamento en Noviembre (el “largo” Parlamento), encontrando para su
consternación que este ahora estaba determinado a tomar el gobierno de
Inglaterra en sus propias manos.
En 1642 el Rey huyó de Londres, y la guerra
civil estalló entre los realistas (Anglicanos y Romanistas) y el partido
parlamentario (alineado por los Puritanos, de variedades presbiteriana y
separatista). La batalla contra el absolutismo, tanto en el estado como en la
iglesia, se convirtió en la herencia Puritana.
La Reforma Teológica
El 12 de
Junio de 1643, el Parlamento pasó una ordenanza “para la convocación de una
Asamblea de teólogos eruditos y piadosos... para el establecimiento del
gobierno y la liturgia de la Iglesia de Inglaterra, y la vindicación y claridad
de dicha Iglesia de las calumnias y falsas interpretaciones.” Fue una asamblea
verdaderamente representativa del ámbito Inglés y de una amplia diversidad de
opiniones teológicas. Se reunió originalmente el 1 de Julio de 1643 en la
Abadía de Westminster.
Ese mismo verano el Parlamento entró en “El Pacto y la
Liga Solemne” con Escocia, acordando reformar la iglesia Inglesa en doctrina,
adoración y gobierno para asegurar la uniformidad religiosa entre Escocia,
Irlanda e Inglaterra. En consecuencia, ocho comisionados Escoceses se unieron a
la Asamblea de Westminster y ejercieron un considerable liderazgo en sus
deliberaciones y dirección. Los mejor conocidos de ellos fueron Henderson,
Baillie, Rutherford y especialmente George Gillespie.
Entre Agosto de 1644 y
Diciembre de 1646 la Asamblea de Westminster escribió 33 capítulos cubriendo
sistemáticamente las doctrinas fundamentales de la Escritura y los apremiantes
asuntos religiosos de la época. En Abril de 1647 la Asamblea accedió a la
petición de la Cámara de los Comunes, y agregó textos probatorios Escriturales
en los márgenes de la Confesión. Para el fin de año se habían añadido los
Catecismos Mayor y Menor para la enseñanza de los adultos y de los niños,
respectivamente, la teología Reformada presentada en la nueva Confesión de Fe.
Estos estándares fueron adoptados por la Iglesia de Escocia, pero solo
temporalmente y en forma modificada en Inglaterra. Sin embargo, llegaron a ser
los “estándares subordinados” (secundarios a la Escritura) por todas las
iglesias presbiterianas del mundo – por ejemplo, adoptada en América en 1729 –
y representaba la cúspide de los credos Protestantes que brotaron de la
Reforma.
La Ley Civil
Está claro que el celo Puritano por la teología Reformada
no era, dada la agitación de su día, hostil a los intereses socio-políticos. La
palabra infalible de Dios en la Escritura, cuya autoridad confesaban como
superior a todas las tradiciones y opiniones humanas, era el estándar moral
para toda la conducta en todas las áreas de la vida.
Esto incluía los asuntos
civiles. Dada la condición degenerante de la sociedad moderna, con una escalada
aterradora de actividad criminal y casi el fracaso total de nuestro actual
sistema penal, no es irracional para aquellos que aman la fe Reformada y su
cosmovisión Bíblica global pedir lo que nuestros antecesores Puritanos
confesaron con respecto a la justicia de Dios en el área de la ley civil.
¿Podrían sus voces de hace 350 años hablarnos con una mayor consistencia y
solidez Escritural que las confusas opiniones de nuestra débil y caprichosa
generación? ¿Qué dijeron los teólogos de Westminster sobre aquellas provisiones
en la Escritura que se dirigen a los magistrados civiles y al castigo del
crimen, particularmente aquellas normas civiles encontradas entre las “leyes
judiciales” de Moisés (e.g., Éxodo 21-22)? En el capítulo 19, sección 4, la Confesión
nos enseña:
(1) A los israelitas, en cuanto cuerpo político, también se les dio
leyes judiciales; (2) estas “expiraron” junto con ese estado; (3) aquello que
es ahora obligatorio en esas leyes es lo que “la equidad original de ellas lo
requiera” – pero
(4) nada más.
La actitud popular de nuestra generación – tanto
fuera como dentro de la iglesia Cristiana (lo cual es un comentario en sí
mismo) – es que las leyes civiles de la revelación Mosaica son descabelladas,
anticuadas y con seguridad no son moralmente aceptables para los estados
modernos.
Aquellos que, como los “teonomistas,” no repudian la validez moral y
el uso de las leyes judiciales Mosaicas en los asuntos políticos contemporáneos
se han amontonado desprecios sobre ellos como tontos anacrónicos y tiranos
peligrosos. Hoy incluso teólogos que afirman ser “Reformados” ridiculizan
ampliamente o enfáticamente rechazan la aprobación teonómica de la validez de
las leyes civiles del Antiguo Testamento.
Pero debiésemos preguntar
honestamente: ¿Quiénes están más cerca de la teología Reformada de la Confesión
de Westminster sobre este punto hoy, los teonomistas o sus detractores? Aún un
crítico tan hostil como Meredith Kline tuvo que conceder que la Confesión de
Westminster y los Catecismos son teonómicos en perspectiva (Westminster
Theological Journal, v. 41, 1978, pp. 173-174).
Tomando una mirada más
detallada a la cuestión, Sinclair Ferguson tuvo que reconocer más tarde que la
sección 19.4 en la Confesión es en verdad consistente con la posición teonómica,
y que hay una coincidencia “práctica” entre los puntos de vista de los
comisionados de Westminster y las aplicaciones civiles de la visión teonómica
hoy (Teonomía: Una Crítica Reformada, eds. Barker & Godfrey, Zondervan,
1990, pp. 329, 334, 347). Su única esperanza era mostrar que la Confesión de
Westminster no requiere estrictamente una interpretación teonómica (pp. 345,
346, 348-349). Sin embargo, aún argumentando a favor de esta tesis disminuida,
la precisión del artículo de Ferguson se deteriora mientras exagera y mal
interpreta de esa manera la visión teonómica de la “equidad general” (pp. 331,
343, 347), y confunde exegéticamente la noción de una “equidad” encontrada en
la ley con la noción lógicamente distinta y filosóficamente diferente de “la equidad
de la ley” (pp. 330-331).
Leyendo la Confesión en Contexto
Cuando los teólogos
de Westminster hablaron de la “equidad general de” las leyes judiciales, se
referían al principio moral subyacente que se ilustra por los casos
particulares mencionados en las leyes judiciales. Así pues, en el contexto
Confesional, encontramos que ofrecieron como texto probatorio el ejemplo de 1
Corintios 9:8-10 – que aplica la ilustración del buey amordazado (vía el
principio subyacente) al caso del pastor no retribuido. Este mismo tipo de
tratamiento se encuentra a través de toda la exposición del Catecismo Mayor de
los Diez Mandamientos – donde las leyes casuísticas del Antiguo Testamento son
citadas fácilmente como autoritativas, aunque dándoles una aplicación moderna (e.g.,
# 135 con respecto a las verjas en el tejado).
En el contexto histórico podemos
confirmar que el entendimiento anterior es lo que los Puritanos querían decir
por la “equidad” de la ley. Por ejemplo, en 1575 Thomas Cartwright habló de la
ley judicial, diciendo “el príncipe y el magistrado, guardando la sustancia y
la equidad de ellas (como si fuese la médula), pueden cambiar la circunstancia
de ellas, como los tiempos, los lugares y las maneras en que la gente pueda
requerirlo.” La forma cultural puede ser alterada, pero la “médula” o
“sustancia” subyacente es requerida perpetuamente. (Por cierto, ¡Cartwright
halló tal equidad perpetua en la pena de muerte por la blasfemia, el adulterio
y el incesto!) William Perkins la hallo en la pena capital para las brujas.
Philip Stubbs dijo de la pena de muerte por blasfemia, “cuya ley judicial
permanece en vigencia hasta el fin del mundo.” Vea el Diario de la
Reconstrucción Cristiana, v. 5, 1978-79, pp. 30, 31).
Para los Puritanos de
Westminster la sustancia de las leyes judiciales era tan obligatoria como los
Diez Mandamientos. Las leyes judiciales servían para dar definición a los Diez
Mandamientos; invalidar los primeros sería por lo tanto invalidar (o alterar)
los últimos. Esa es la razón por la que leemos que, de acuerdo a los estándares
de Westminster, el Decálogo no es la extensión plena de la ley moral, sino más
bien el “sumario” de la ley moral (Catecismo Mayor # 98). Estamos obligados a
toda la ley moral y no simplemente a su expresión sumaria.
Note, luego, que los
escritores de la Confesión de Westminster fueron bastante precisos en su
declaración acerca de las leyes judiciales de Moisés. De acuerdo a ellos estas
leyes no fueron “abrogadas,” que es el lenguaje usado de la ley ceremonial
(19.3), que fue puesta a un lado debido al cambio de administración pactal del
Antiguo al Nuevo Pacto (7.5-6).
La Confesión nos enseña, no que las leyes
judiciales fueron abrogadas, sino más bien que “expiraron” debido a la
expiración de Israel como un “cuerpo político.” Cuando el cuerpo político
particular para el cual fueron formuladas pasó, la formulación literal o forma
específica de las leyes judiciales fue puesta fuera de circulación. Solamente
el principio subyacente (“equidad”) de aquellas ilustraciones históricas continúa
siendo obligatorio.
“Expiraron” no puede significar, en el contexto
Confesional, que los Cristianos modernos están libres de la obligación de las
leyes judiciales. Esto es claro sin dejar lugar a dudas del capítulo 20,
sección 1, donde la Confesión de Westminster enseña como la “libertad” de los
creyentes del Nuevo Testamento es “ensanchada” con respecto a los creyentes
bajo la ley del Antiguo Testamento. Especifica “libres del yugo de la ley
ceremonial a que estaba sujeta la Iglesia Judaica” – pero no dice absolutamente
nada acerca de libertad de las leyes judiciales. Se tomaba su equidad como
perpetuamente obligatoria. ¿Qué significaba la sección 19.4 para los Puritanos
en el contexto histórico? Casi todos los estudiantes reconocen que el teólogo destacado
y la autoridad más persuasiva en la Asamblea de Westminster fue el comisionado
Escocés George Gillespie. En 1644, mientras participaba de la Asamblea, publicó
en Londres un tratado titulado “La Severidad Saludable Reconciliada con la
Libertad Cristiana” (reimpreso en Antología de Literatura Presbiteriana y
Reformada, 1991, pp. 178ss.). El prominente teólogo de Westminster apenas pudo
haber sido más claro o más directo.
Gillespie disputa con un crítico hipotético
que podría tener escrúpulos en contra de usar las leyes judiciales Mosaicas.
Preguntar “si el Magistrado Cristiano está obligado a observar las leyes
judiciales de Moisés, como lo estaba también el Magistrado Judío,” Gillespie
declaró que “él está obligado a aquellas cosas en la ley judicial que son
incambiables, y comunes a todas las naciones; pero no a aquellas cosas que son
mutables, o propias de la República Judía” (tales como el año del Jubileo de la
remisión de las deudas, la institución del levirato, etc.) – trazando así la
distinción exacta entre la forma o peculiaridad cultural y la equidad
subyacente de las leyes judiciales que hemos señalado antes.
Gillespie presenta
razones que, dice él, “prueban” que “el Magistrado Cristiano está obligado a
observar estas leyes judiciales de Moisés que asignan los castigos de los
pecados contra la ley moral.” El requerimiento perpetuo de la ley judicial
incluía para Gillespie, de esta manera, las sanciones penales del código civil
Mosaico.
En buen estilo “teonómico,” Gillespie argumentaba que si esto no fuese
cierto, los castigos civiles se harían “arbitrarios” – lo que es contrario a lo
que se requiera del magistrado: que funcione como un “ministro de Dios.” El
magistrado moderno no puede mejorar ni la justicia ni la sabiduría de la ley de
Dios según Gillespie. Puesto que todo ha de hacerse para la gloria de Dios (1
Cor. 10:31), “¿Cómo glorificará el Magistrado Cristiano a Dios más que por
observar las propias leyes de Dios, las más justas, siendo que como tales no
pueden mejorarlas?”
Más adelante probó su punto a partir de Mateo 5:17, notando
que las palabras de Cristo allí “abarcan la totalidad de la ley judicial.” Uno
debe presumir la continua validez de cualquier ley del Antiguo Testamento a
menos que haya una justificación Bíblica para hacerla a un lado o alterar su
observancia. El argumento de Gillespie es totalmente teonómico: “Quien sostenga
que el Magistrado Cristiano no está obligado a aplicar tales castigos para
tales pecados está obligado a probar que esas anteriores leyes de Dios están abolidas,
y mostrar algunas Escrituras para ello.”
Gillespie escribió que “la misma razón
de inmutabilidad” que se encontraba en los castigos Mosaicos “se encuentra
también en las ofensas.” Si el adulterio es todavía tomado como una ofensa hoy,
entonces la penalidad asignada para ello en la ley también debiese ser
normativa hoy.
Continuando su línea teonómica de argumentación, Gillespie
señalaba que “la ley judicial no era típica,” y así no podía agruparse con la
ley ceremonial. “Aunque tenemos escrituras claras y completas en el Nuevo
Testamento para abolir la ley ceremonial, sin embargo no leemos en ninguna
parte en todo el Nuevo Testamento de la abolición de la ley judicial, en tanto
que concernía al castigo de los pecados contra la ley moral.”
Entonces, no puede
haber duda que el teólogo más destacado e influyente en la Asamblea de
Westminster sostenía que la “equidad general” de las leyes judiciales Mosaicas
continuaban requiriendo de los oficiales civiles en la era del Nuevo Testamento
que hicieran valer las sanciones penales de esa ley. Según George Gillespie,
“la voluntad de Dios en lo concerniente a la justicia civil y a los castigos en
ninguna parte es revelada tan plena y claramente como en la ley judicial de
Moisés. Esta, por lo tanto, debe ser el puntal y la estancia más segura para la
conciencia del Magistrado Cristiano.”
Gillespie abiertamente declaraba que no
tenía dudas en sostener “que aquel que sería castigado con la muerte bajo la
ley judicial aún es punible hoy por la muerte; y aquel que no fue castigado con
la muerte entonces, no ha de ser castigado con la muerte ahora.” Él miraba al
estado moderno como regulado en su código civil por las provisiones penales de
la ley de Moisés.
Sinclair Ferguson reconoce el fuerte “beneficio hermenéutico”
de mirar las perspectivas de los comisionados Escoceses Gillespie y Rutherford
al interpretar la Confesión de Westminster en la sección 19.4 (loc. cit., p.
340). Incluso añade que Rutherford argumentaba, en un tratado de 1649, “que
cualquier cosa que los gobernantes fuesen ordenados para hacer en el Antiguo
Testamento, todos los gobernantes están obligados a hacerlo.” (Desdichadamente
Ferguson luego procede falazmente a representar el desacuerdo subordinado con
Gillespie sobre la manera o severidad de algunas de las penalidades civiles
como una disputa anti-teonómica, en lugar de un debate interino entre
teonomistas acerca de lo que la evidencia Bíblica requiere específicamente.)
Conclusión
Aquellos que abogan por la justicia, la sabiduría y la continua
autoridad de las leyes civiles Mosaicas para nuestra sociedad degenerante hoy
tienen una razón especial para regocijarse en el 350 aniversario de la Asamblea
de Westminster. Que la fidelidad Bíblica, la consistencia teológica y la
relevancia social de nuestros antecesores Puritanos sean un ejemplo inspirador
y de confianza para todos nosotros. Que su voz sea escuchada otra vez en
nuestra generación.